ITE DE EDIFICIOS
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios o ITE?
La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE de edificios, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas.
La ITE de edificios no deja de ser una especie de mantenimiento preventivo y legal en el cual el edificio es sometido a una revisión exhaustiva en todos sus elementos para el bien de la seguridad del inmueble y de las personas que vive en él.
¿Qué elementos del edificio se revisa en una ITE?
• Estructura del edificio y estado de sus cimientos
• Estanqueidad y cubiertas.
• Instalaciones
• Estado de la fachada
¿Cuándo será favorable la ITE de un edificio?
El resultado de la inspección o ITE será favorable cuando el edificio presenta las siguientes características:
Seguridad. El objetivo del ITE es la seguridad del inmueble para que no sea un riesgo para sus habitantes. Los elementos que supongan algún peligro deberán ser reparados: fachadas, interiores o cualquier otro elementos que pueda atentar contra la seguridad (cornisas, chimeneas, falsos techos, etc.)
Salubridad. Que no atente contra la higiene y la salud pública. Esto engloba a todas las revisiones que tengan que ver con las filtraciones de agua, saneamiento y fontanería.
Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.
Inspección técnica de edificios en Madrid
La Inspección Técnica de edificios (I.T.E), es una inspección técnica periódica y de carácter OBLIGATORIO que se debe realizar cada 10 años, para todos los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad.
Esta obligatoriedad emana de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid, del 22/12/2011, publicada- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2011 num. 6580.
A todos los elementos que deben ser supervisados en la inspección técnica de edificios o ITE en la Comunidad de Madrid tenemos que sumarle las siguientes revisiones:
• Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial,ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción.
• Comportamiento térmico del edificio.
Consecuencias de la no realización de la ITE DE EDIFICIOS
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros.